No te quedes con dudas, aquí te explicamos:
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Cobertura de Vida (POL 2 2020 0111)
La Compañía pagará a él o los beneficiarios el capital asegurado, una vez recibidas y aprobadas las pruebas de que el fallecimiento del Asegurado Titular se produjo durante la vigencia de esta cobertura.
El(los) beneficiario(s) para esta cobertura será quien(es) haya designado el asegurado. A falta de designación será el(los) heredero(s) legal(es) de éste. -
Cobertura de Invalidez Total y Permanente por Accidente o Enfermedad
2/3 (CAD 2 20200112)
El Monto Asegurado será pagado por la compañía aseguradora anticipadamente al Asegurado en caso de verificarse su Invalidez Total y Permanente Dos Tercios, por una causa cubierta y no excluida en la póliza, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
- Que la cobertura de vida se encuentre vigente;
- Que la Invalidez Total y Permanente Dos Tercios se produzca durante la vigencia de la póliza;
- Que la Invalidez Total y Permanente Dos Tercios se produzca como consecuencia de una Enfermedad diagnosticada o conocida por el asegurado o por un Accidente ocurrido durante la vigencia de la Póliza; y
- Que la Invalidez Total y Permanente Dos Tercios se produzca antes que el Asegurado cumpla la edad máxima establecida en la Póliza.
Verificada la ocurrencia del siniestro que cause la invalidez total y permanente del asegurado de dos tercios, y una vez indemnizado el siniestro se producirá la terminación inmediata tanto de la cobertura de vida como la de incapacidad total y permanente de dos tercios.
El beneficiario de esta cobertura será el propio asegurado.
Asistencia:Para poder acceder a la asistencia anteriormente detallada, el Asegurado podrá contactarse al siguiente teléfono: 2 24293532, de Lunes a Viernes desde 09:00 hrs. a 18:00 hrs, excepto festivos.
- Suicidio, automutilación, o autolesión, a menos que se acredite que el Asegurado actuó totalmente privado de la razón, correspondiendo, en todo caso, a la compañía acreditar el hecho del suicidio. No obstante, la compañía aseguradora pagará el Monto Asegurado a los Beneficiarios, si el fallecimiento ocurriera como consecuencia de suicidio, siempre que hubiere transcurrido el plazo de dos (2) años completos e ininterrumpidos, contado desde la contratación del seguro.
- Pena de muerte o por participación del Asegurado en cualquier acto delictivo, en calidad de autor, cómplice o encubridor.
- Acto delictivo cometido, en calidad de autor o cómplice, por un Beneficiario o quien pudiere reclamar o verse beneficiado por el pago de la Indemnización.
- Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido o no declaración de guerra, guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín o hechos que las leyes califican como delitos contra la seguridad interior del Estado.
- Enfermedades, dolencias o situaciones de salud preexistentes.
Exclusiones de la cobertura de Invalidez Total y Permanente por Accidente o Enfermedad 2/3 (CAD 2 20200112)
- Intento de suicidio o lesiones inferidas al asegurado por sí mismo o por terceros con su consentimiento, sea que se encuentre o no privado de razón.
- Embarazo, parto o aborto.
- Acto delictivo cometido, en calidad de autor o cómplice, por un Beneficiario o quien pudiere reclamar o verse beneficiado por el pago de la Indemnización.
- Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido no declaración de guerra, guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín o hechos que las leyes califican como delitos contra la seguridad interior del Estado.
- Participación activa del Asegurado en un Acto Terrorista.
- Dolor de espalda y condiciones relacionadas al mismo.
- Stress, ansiedad, depresión, desórdenes mentales o nerviosos y cualquier condición de origen psiconeurótico y sus consecuencias.
- Participación del Asegurado en peleas, salvo en caso de legítima defensa debidamente acreditada.
- Enfermedades, dolencias o situaciones de salud preexistentes.
- Lesiones preexistentes.
- Plazo de presentación de los antecedentes: Producido un siniestro, el Asegurado o Reclamante y Contratante, deberán presentar los documentos justificativos del mismo a la Compañía Aseguradora tan pronto sea posible desde que tomó conocimiento del siniestro. El aviso de siniestro, podrá realizarse por intermedio del Corredor que intermedia el presente seguro y será igualmente válido y eficaz si se utilizan medios electrónicos de conexión directa u otros análogos.
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Antecedentes para la indemnización:
Para el trámite de siniestros, el Asegurado o Reclamante y
Contratante, deberán enviar los siguientes antecedentes, por cada
evento:
Cobertura de Vida.- Certificado de defunción, en formato original, emitido por el Registro Civil, indicando causa de muerte.
- Copia Parte Policial y/o documento de atención de urgencia, en caso de fallecimiento accidental.
- Fotocopia de cédula de identidad de los beneficiarios.
- En caso de que el Asegurado no haya designado a él o los beneficiarios, adjuntar el decreto de posesión efectiva o el auto de posesión efectiva.
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Cobertura Invalidez Total y Permanente 2/3
- Fotocopia de cédula de identidad del Asegurado, por ambos lados.
- Dictamen ejecutoriado de Invalidez otorgado por la respectiva Comisión médica (Central o Regional), nombrada por la Superintendencia de Pensiones.
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En el caso de no contar con el dicho Certificado o al presentar
Dictamen emitido por COMPIN, Capredena, Dipreca o Mutuales, se
debe presentar:
- IMT (Informe Médico Tratante), por invalidez por cada patología completado por médico especialista.
- Exámenes que fundamentan el diagnóstico.
- Ficha clínica, si ha habido hospitalización por el intermedio.
El pago de beneficio se realizará dentro de los 10 días hábiles siguientes a la presentación a la Compañía de todos los antecedentes solicitados.
Material descargable
Carta Diversificación
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Información atención a clientes
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