
![]() |
¿En que consiste?
Es un Seguro que proporciona cobertura ante gastos médicos asociados al Covid-19. Es de carácter obligatorio para trabajadores que realicen funciones presencales total o parcialmente.
Este contrato se rige por las disposiciones contempladas en la Ley 21.342 y establece la necesidad de Protocolos de Seguridad Sanitaria Laboral para el retorno gradual y seguro al trabajo.
Corberturas del Seguro Obligatorio COVID-19
Este Seguro Covid-19 protege ante esta enfermedad, y cubre todos los gastos hospitalarios y de rehabilitación que se generen por esa patología
Además, incorpora un seguro de vida para entregar la tranquilidad que las personas necesitan. De esta forma las coberturas que incluye este seguro son:

Riesgo de Salud

Riesgos de muerte
Pide tu descuento ahora, ingresando tu código

¿Quién debe contratar este seguro?
Será obligación del empleador de cada empresa privada contratar el nuevo Seguro COVID-19 para sus trabajadores que realicen funciones presenciales totales o parciales.





¿A quién cubre este seguro?
- Trabajadores dependientes del sector privado con contratos sujetos al Código del Trabajo.
- Trabajadores que sean afiliados del Fondo Nacional de Salud, petenecientes a los grupos B, C y D.
- Trabajadores, de cualquier edad, cotizantes de una Institución de Salud Previsional, siempre que se atiendan en la Red de Prestadores para la Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas (CAEC).
Condiciones
Costo de la Prima y Montos Asegurados

Costo de la Prima y Montos Asegurados



Exclusiones del seguro
- Gastos de hospitalización, rehabilitación o el fallecimiento asociados a enfermedades distintas al Covid-19.
- Gastos de hospitalización, rehabilitación o el fallecimiento asociados a derivados de lesiones sufridas en un accidente, de cualquier naturaleza o tipo, incluso si la víctima tiene Covid-19.
- En el caso de personas aseguradas afiliadas a FONASA, los gastos de hospitalización y rehabilitación incurridos en prestadores que no pertenezcan a la Red Asistencial o bien fuera de la Modalidad de Atención Institucional.
- En el caso de personas aseguradas afiliadas a una ISAPRE, los gastos de hospitalización y rehabilitación incurridos en prestadores de salud individuales e institucionales que cada Institución pone a disposición de sus afiliados, con el propósito de otorgarles la CAEC (*).
Otros aspectos relevantes
Vigencia del seguro

Carencias y deducibles

Solución de controversia

Preguntas frecuentes
El seguro está dirigido a trabajadores del sector privado con contratos
sujetos al Código del Trabajo y que estén desarrollando sus labores de
manera presencial, total o parcialmente.
Se excluyen aquellos trabajadores que hayan pactado el cumplimiento de su
jornada bajo las modalidades de trabajo a distancia o teletrabajo de
manera exclusiva.
Si, el empleador tendrá 30 días corridos contado desde que la
respectiva póliza se incorpore al Depósito de la Comisión para el Mercado
Financiero para contratar este seguro a los colaboradores que, a esa
fecha, se encuentren desarrollando sus labores de manera presencial, total
o parcialmente.
Si después de esta fecha se contratan nuevos colaboradores, o vuelven a
prestar servicios presencialmente, el empleador tendrá
10 días corridos desde el inicio de las actividades del trabajador
en forma presencial.
Los empleadores que no hubieren contratado el seguro, en los términos que señala esta ley, serán responsables del pago de las sumas que le habría correspondido cubrir al asegurador, sin perjuicio de las sanciones que correspondan conforme a lo dispuesto en el artículo 505 y siguientes del Código del Trabajo.
La cobertura del seguro se mantendrá vigente por 1 año, hasta la fecha que se indica en la póliza, independiente si se termina la relación laboral con el empleador cualquiera sea la causa.
Sí, este seguro opera en favor de los trabajadores del sector privado con contratos sujetos al Código del Trabajo y que estén desarrollando sus labores de manera presencial, total o parcialmente.
Para la cobertura de salud Solo FONASA e Isapres podrán denunciar los siniestros de salud de las aseguradoras. Para la cobertura de fallecimiento, se deberá entregar a la Compañía el certificado de defunción y carnet de identidad. La indemnización será pagada a causa exclusiva de fallecimiento por Covid19.
El seguro Covid 19, para su cobertura de salud, se actuará con preferencia por sobre cualquier otro contrato de seguro individual o colectivo de salud que el trabajador tenga contratado y que contemple el reembolso de gastos médicos.
Texto legal
Asegura Bci Seguros Generales S.A., e intermedia Coopeuch Corredores de Seguros SPA. Riesgos y coberturas depositadas en la CMF según POL 320210063, señalada en el contrato. El seguro se otorgará previo cumplimiento de requisitos de asegurabilidad establecidos por Bci Seguros Generales S.A.detalle de las coberturas, exclusiones, limitaciones, requisitos de asegurabilidad y condiciones del contrato se rige según lo dispuesto en las condiciones particulares del contrato y en las condiciones generales de la pólizas y cláusulas adicionales incorporadas en el depósito de pólizas de la CMF y disponibles online en www.cmfchile.cl.