Información de objeciones Ley 20.009
Consolidados de desconocimiento de transacciones en medios de pago.
Fecha de publicación: 21 de Julio del 2025
Fraudes Según tipo de producto | |||||||
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Tarjetas (a) | Otros Medios Electrónicos | ||||||
Indicadores Periodo: Primer Semestre 2025 (Enero -Junio) | Tarjetas de Crédito | Tarjetas de Débito (Cta. Cte., Vista, Ahorro) | Tarjetas de pagos con provisión de fondos (TPPF) | Transferencias Electrónicas (b) | Transacciones en cajeros automáticos (c) | Otros (d)(Especificar) | Totales |
N° de usuarios afectados (1) | 230 | 542 | 11 |
79 |
42 |
0 |
904 |
N° de usuarios con Reclamo (2) | 148 | 386 | 8 |
18 |
17 |
0 |
577 |
Montos (3) | $54.606.189 | $62.715.347 | $543.708 |
$3.055.189 |
$2.420.000 |
- |
$123.340.433 |
Plazo de respuesta por transacciones sobre el umbral definido en el Reglamento respectivo. (4) | 7,6 | 7,7 | 0,0 |
0,0 |
0,0 |
0,0 |
7,6 |
Plazo de respuesta por transacciones hasta el umbral definido en el Reglamento respectivo. (5) | 8,7 | 7,3 | 7,6 |
5,8 |
5,4 |
0,0 |
7,6 |
(1) Corresponde al número de usuarios totales que ingresaron un aviso en caso de hurto, robo, extravío o fraude, en los términos del artículo 2 de la Ley 20.009. Se haya materializado o no el reclamo.
(2) Corresponde al número de usuarios que ingresaron un aviso en caso de hurto, robo, extravío o fraude, y efectuaron el reclamo impugnando operaciones cumpliendo con los demás requisitos del inciso tercero (declaración jurada que el emisor pueda solicitar suscribir al usuario) e inciso cuarto del artículo 4° de la Ley N°20.009 (denuncia)
(3) Corresponde a los montos totales, expresados en pesos chilenos, respecto de las operaciones impugnadas por el usuario.
(4) Corresponde al número de días promedio en que el emisor procedió a la cancelación de los cargos o a la restitución de los fondos respecto de montos superiores al umbral establecido en el Reglamento, de acuerdo con el art. 1 y 5 de la Ley N°20.009. El plazo se debe contar desde la fecha en que nace la obligación para efectuar la cancelación de cargos o restitución de fondos y solo se deben informar en este indicador, los casos que no hayan sido objeto de solicitudes de suspensión y/o acciones judiciales de acuerdo a la Ley N°20.009. Los plazos deberán computarse desde que nace la obligación para el emisor de efectuar la cancelación de los cargos o restitución de los fondos, en virtud de lo señalado en la Ley N°20.009. Excepcionalmente, en los casos en que el emisor realice la cancelación de los cargos y/o restitución de los fondos solo con el aviso del usuario, o faltando alguno de los o faltando alguno de los requisitos para que nazca la obligación de cancelar o restituir, el plazo será 0.
(5) Corresponde al número de días promedio en que el emisor procedió a la cancelación de los cargos o a la restitución de los fondos respecto de montos iguales o inferiores umbral establecido en el Reglamento, de acuerdo con el art. 1 y 5 de la Ley N°20.009. El plazo se debe contar desde la fecha en que nace la obligación para efectuar la cancelación de cargos o restitución de fondos y solo se deben informar en este indicador, los casos que no hayan sido objeto de solicitudes de suspensión y/o acciones judiciales de acuerdo a la Ley N°20.009. Los plazos deberán computarse desde que nace la obligación para el emisor de efectuar la cancelación de los cargos o restitución de los fondos, en virtud de lo señalado en la Ley N°20.009. Excepcionalmente, en los casos en que el emisor realice la cancelación de los cargos y/o restitución de los fondos solo con el aviso del usuario, o faltando alguno de los requisitos para que nazca la obligación de cancelar o restituir, el plazo será 0.
(a) Se refiere a las operaciones efectuadas a través de tarjetas de crédito, débito o TPPF impugnadas de acuerdo con la Ley N°20.009.
(b) Considera las transferencias electrónicas con cargo a cuentas de depósito, y también las relativas a tarjetas de pago con provisión de fondos, realizadas a través de medios remotos (sitios web, aplicaciones móviles, etc.), impugnadas de acuerdo con la Ley N°20.009.
(c) Giros realizados en cajeros automáticos impugnados de acuerdo con la Ley N°20.009.
(d) Se refiere a cualquier otra operación que no esté registrada en las columnas anteriores.